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Procedimientos a seguir
LAS RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL
La rectificación de las actas expedidas por las Oficialías del Estado Civil que tengan carácter jurisdiccional se solicitará mediante instancia motivada dirigida al Tribunal Superior Electoral, depositada conjuntamente con el inventario de documentos probatorios, en su sede central u oficinas dependientes o a través de la Junta Electoral del Distrito Nacional o la Junta Electoral del municipio donde se encuentra la Oficialía del Estado Civil en la cual está registrada el acta que se pretende rectificar o del municipio donde resida el solicitante o en las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior.
Datos que debe contener la instancia de solicitud de rectificación de las actas del Estado Civil:
1.- La misma debe estar dirigida al presidente y demás jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE).
2.- Los nombres, profesión, domicilio, teléfono y las cédulas del o de los solicitantes y su representante legal, si lo tuviere.
3.- Enunciación ordenada y precisa de los hechos y del derecho que motivan la solicitud de rectificación, acompañada del inventario de los documentos probatorios.
4.- Mención de la Oficialía del Estado Civil que expidió el acta a rectificar.
5.- Depositar un poder de representación cuando el/ la solicitante se haga representar legalmente por un abogado y el/la misma no haya firmado la instancia.
6.- La fecha de la redacción del escrito y la firma del solicitante y/o de su representante legal, si lo tuviere. En caso de que el inscrito sea menor de edad, la instancia debe estar firmada por uno de sus padres.
DOCUMENTOS QUE DEBE DEPOSITAR
Para rectificar Acta de Nacimiento / Reconocimiento.
1.-Instancia clara y precisa. Debe estar firmada por inscrito/a si es mayor de edad.
2.a-Acta (s) de Nacimiento Original, Inextensa del inscrito y otros relacionados.
2.b -Acta (s) de Reconocimiento Original, Inextensa del inscrito y otros relacionados.
3.-Copia de la cédula de ambos lados (anverso y reverso) del inscrito/solicitante y/o accionante u otros relacionados.
4.-Certificado de Nacido Vivo emitido por el Hospital o Clínica donde nació el inscrito; si el nacimiento no fue en un centro de salud, certificación emitida por el centro de salud correspondiente al lugar de nacimiento, o certificación emitida por el juez de paz del lugar donde se haya registrado su nacimiento.
5.-Certificación de pediatra, cuando se trate de la rectificación del sexo de un menor de edad.
6.-Acta de Bautismo del inscrito.
7.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.
Para rectificar Acta de Defunción
1.-Instancia clara y precisa. Firmada por esposa o esposo del fallecido o uno de sus herederos.
2.- Original de Acta de Defunción que se pretende rectificar.
3.-Copia de la Cédula de ambos lados (anverso y reverso) del solicitante, del fallecido y otros relacionados.
4.-Acta (s) de Nacimiento Original e Inextensa del fallecido y otros relacionados.
5.-Certificado de Defunción del Centro de Salud (donde falleció). En su ausencia Certificado de Alcalde Pedáneo o Acto Notarial de Declaración jurada.
6.- Cualquier documento oficial que avale la petición hecha o Acto Notarial de Declaración jurada.
Para rectificar Acta de Matrimonio
1.-Instancia clara y precisa. Firmada por ambos o uno de los cónyuges (contrayentes).
2.- Original de Acta inextensa de Matrimonio que se pretende rectificar.
3.-Copia de la cédula de ambos lados (anverso y reverso) del o de los cónyuges (contrayentes) y/o accionantes u otros relacionados.
4.-Acta (s) de Nacimiento Original, inextensa y del o de los accionantes.
5.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.
Para rectificar Acta de Divorcio
1.-Instancia clara y precisa. Firmada por ambos o uno de los esposo/a divorciantes o uno de los hijos en caso de que estén fallecidos.
2.- Original de Acta Inextensa de Divorcio que se pretende rectificar.
3.-Copia de la Cédula de ambos lados (anverso y reverso) del esposo/ esposa divorciante y/o accionante u otros relacionados.
4.- Original de Acta (s) Inextensa de Nacimiento del esposo/ esposa divorciante y otros relacionados.
5.-Copia certificada de la sentencia de divorcio.
6.-Cualquier documento oficial que avale la petición hecha
Información adicional
El Tribunal Superior Electoral (TSE) conocerá de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil que tengan un carácter jurisdiccional, de conformidad con la ley orgánica del tribunal (Ley 29-11) y demás leyes vigentes.
Las solicitudes de Rectificación tienen carácter judicial cuando en ella consta un error, que afecta el nombre del titular, de sus padres, fecha de nacimiento del titular, de sus padres, la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, entre otros.
Las solicitudes de rectificación de errores administrativos que estén acompañados de otros errores judiciales en la misma acta pueden ser corregidos por TSE, conforme con el párrafo del artículo 216 del Reglamento Contencioso Electoral y Rectificación de Actas del Estado Civil.
Datos importantes
Lunes - viernes en horario de 8:00 A.M. – 4:00 P.M.
Las acciones de rectificación serán tramitadas en el Tribunal Superior Electoral (Centro de los Héroes), o en sus oficinas dependientes que funcionan en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Distrito Nacional), en Santiago (5 to. Piso de edificio de oficinas públicas Pte. Antonio Guzmán Fernández), o a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional; EN EL EXTERIOR: en las oficinas del TSE, en New York; Puerto Rico y Madrid que funcionan en los respectivos Consulados Dominicanos; o en las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral del Exterior (OCLEE), dependientes de la Junta Central Electoral.
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